1888. ALARMA EN CARHUE

MARTA ROA
SOCIEDAD ITALIANA CARHUE

ALARMA EN CARHUE

Es una mañana de verano de fines de febrero de 1888. Vecinos armados patrullan las calles, otros vigilan la comisaría, otros más permanecen encerrados en sus casas atentos a cualquier señal anunciadora de que la  muerte ha llegado al pueblo de Carhué.

Todos temen que se repita la matanza ocurrida en Tandil 16 años antes, cuando una banda de alrededor de cuarenta hombres armados, penetraron en el pueblo donde atacaron la comisaría y mataron a quienes se cruzaron en su camino, para después recorrer los alrededores masacrando familias enteras. Cuando la banda terminó su recorrido habían dejado treinta y seis víctimas fatales. Eran seguidores de “Tata Dios”, un curandero afincado hacía algún tiempo en la zona, de quien decían haber recibido la orden de terminar con los extranjeros y los enemigos de la religión católica.

Unos meses atrás, había aparecido en el Carhué un individuo que se hacía llamar “el médico del agua fría”. Se trataba de un discípulo del conocido “Pancho Sierra”. Este era un milagrero de extensa fama como benefactor de los pobres. Instruido y descendiente de una prestigiosa familia de hacendados de Salto, contaba con extensas conexiones sociales y políticas. Por la época de los acontecimientos de Carhué, se había afincado en una estancia de la familia, cercana a la ciudad de Rojas. Allí recibía a quienes concurrían a solicitar sus dotes de hombre de fe, médico y confesor. Como medicina utilizaba agua fresca de pozo.

El titulado “médico del agua fría” de Carhué, afirmaba tener la autorización de Pancho Sierra para curar a los enfermos. La receta habitual era beber tres tragos de agua invocando a “Dios todopoderoso y el espíritu de verdad Pancho Sierra”. En ocasiones también recetaba la aplicación de paños húmedos y hasta baños de agua fría, aún en pleno invierno. Esta terapia, si no provocó directamente la muerte de algunas personas, al menos empeoró sus condiciones. Hasta el momento de los hechos se lo acusaba de causar la muerte de al menos cuatro adultos y un niño.

Las actividades del “médico” no habían pasado desapercibidas. El viernes diez de agosto de 1887 había sido detenido en Carhué, por orden del entonces Juez de Paz suplente Don Diego González, bajo el cargo de ejercer ilegalmente la medicina. Al día siguiente comparece por primera vez ante el juez, oportunidad en la que declara llamarse Lucas Díaz, ser oriental (uruguayo) con papeleta argentina, vecino de Bolívar, de 45 años de edad, soltero, jornalero y analfabeto. Díaz reconoce haber recetado el agua fría para diferentes enfermedades a muchas personas, algunas de las cuales le han abonado su trabajo y que lo “autoriza el poder de Dios Todopoderoso para en su nombre ejercer la mediación de Pancho Sierra”.

El 12 del mismo mes comparecen ante el Juez González, los familiares de algunos de las personas que murieran después de ser asistidos por el titulado “médico del agua fría”.  Los pacientes resultaron ser una mujer que sufría de “sobreparto” y otra que se quejaba de llagas en la garganta. Los testigos Juan Silveira y Martín Luna responsabilizan al tratamiento de Díaz por las muertes de sus esposas.

Recién el 18 del mes de septiembre, comparece otro testigo. Se trata de Miguel Ullua, padre de un niño también tratado por Díaz con el agua fría, quien exculpa al curandero y responsabiliza de la muerte del menor a la enfermedad que lo aquejaba, que era “aire perlático”. La declaración de Ullua es recibida por el Juez Titular, Pedro Gallo, quien en la misma fecha ordena la libertad de Díaz por considerar cumplida la pena en que había incurrido con el tiempo de prisión cumplido hasta entonces.

La siguiente noticia que se tiene en Carhué de Lucas Díaz es a fines de enero de 1888. En esa época se instala nuevamente en un chacra “pasando el arroyo” que le prestara un vecino. Por entonces comienzan las amenazas contra los “gringos”. En diferentes ocasiones y antes muchos testigos, Díaz y uno de sus compañeros afirman que no solamente matarán a todos los extranjeros, sino también a las autoridades del pueblo, del que se harán dueños y que esto lo podrán hacer por que tienen mucha gente que les es adicta. Los dichos de estos dos individuos, y el conocimiento de que en la chacra se reúnen muchas personas, la mayor parte ajenas al pueblo y las conocidas gente “sin ocupación ni profesión” presta verosimilitud a sus dichos.   

Alarmados, un grupo de vecinos se presenta ante el Juez de Paz solicitando la atención de las autoridades antes de que haya que lamentar víctimas.  El recuerdo de lo ocurrido en Tandil en 1872, convierte las amenazas en verosímiles y de urgente tratamiento. El mismo día de la denuncia, el Juez González ordena el allanamiento de la casa que habita Lucas Díaz y la prisión  de éste con todos los que lo acompañan.

La detención de Díaz y otras quince personas, producida en la madrugada del día siguiente, dos de febrero, no calma la ansiedad de los vecinos quienes temen que otros secuaces en libertad intenten asaltar la Comisaría para liberarlo y ayudarlo a cumplir sus amenazas. Después de una reunión en la Sociedad Italiana, deciden dirigirse al Juez González solicitando autorización para portar armas y establecer patrullas de vecinos que custodien la comisaría y las calles del pueblo.

En el transcurso del sumario instruido, Lucas Díaz comienza negando las acusaciones hasta que el día cuatro, en un careo con los vecinos denunciantes (Fernando Tusio, Luis Chancalini y Miguel Paladino) termina aceptando en parte las acusaciones en los siguientes términos: “Que es cierto que habia dicho en todas partes  que iva á matar á todos los gringos, que conocia á los esponentes y que a ellos tambien se lo habia espresado así, como tambien á la muger de Tusio: Que es cierto que ha repetido en varias ocasiones las mismas palabras pero que lo ha hecho así en vista de que ellos (los gringos) no quieren creer en la obra humanitaria que en nombre de Dios todopoderoso y del espiritu de la verdad Don Pancho Sierra egerce en todas partes, valiéndose para practicarlas del agua fria.- Que no tenia intencion de matar los gringos, por cuanto no hay mas gringos, en su concepto que los que no comprenden la razon y que si no ha declarado esto anteriormente ha sido para dar una prueba de la humanidad que egerce á sus mismos acusadores, á quienes perdona por ignorantes, y ante quienes queria encontrarse para después de haber negado el hecho declaralo espontáneamente como lo hace; humanidad que ejerce en obsequio de ellos que proceden con ignorancia, y que desea justificar su conducta desde Carhué hasta Rojas donde se encuentra Pancho Sierra Espiritu de la verdad.”

Al sumario se agregan las declaraciones del médico Criscuoli quien había expedido los certificados de defunción, los interrogatorios a los otros detenidos y las de los denunciantes, la del dueño de la chacra donde habitaba Díaz y los antecedentes de éste remitidos por el Juez de Paz de Puán, donde el mes anterior, había estado detenido, acusado de ejercicio ilegal de la medicina y desacato a la policía ayudado por otros cuatro individuos.

En momentos en que el estado del sumario permitiría dictar sentencia, interviene la superioridad. El Juez del Crimen Juan Angel Martínez, envía el día seis, desde La Plata, telegrama urgente solicitando la inmediata libertad del acusado.  Dicha orden se expide en respuesta a la solicitud de habeas corpus presentada por un vecino de La Plata, quien afirma en la misma que el detenido está preso sin haber cometido delito alguno.

Ante la negativa del Juez González a cumplir la orden de liberar a Díaz y su protesta ante la Corte Suprema y el Ministro de Gobierno de la Provincia, se suceden los telegramas urgentes, incluyendo orden del Jefe de Policía para que, de ser necesario, se utilice la fuerza para liberar a Díaz, ya entonces custodiado en el Juzgado por vecinos armados. Entre tanto, treinta y cinco de ellos han elevado queja al cónsul francés en Buenos Aires, ante el estado de desprotección en que se encuentran sus vidas y bienes por parte de las autoridades provinciales.

Las comunicaciones se interrumpen el día diez, sin que exista orden de liberación por parte del Juez, ni noticia de las circunstancias en que fuera puesto en libertad Díaz. Esta sin embargo se hace efectiva en algún momento entre esta última fecha y el día doce de febrero, como lo declara el mismo Díaz, ya en La Plata, en nota dirigida al Juez del Crimen. En ella presenta su versión de los hechos y pide que los jueces que lo redujeran a prisión sean castigados: “Ese funcionario [el Juez de Paz de Puán], en los primeros dias de Enero, sin que mediare de mi parte ni la mas mínima contravencion, me obligó á trabajar en obras públicas durante doce dias, imponiendome condena ademas una multa de quinientos pesos m/n que hube de abonar para recobrar mi libertad.-

            Pocos dias despues, el Jues de Pas de Carhué, imitando el ejemplo de su cólega de Puan, me redujo así mismo á prision, donde permanecí durante ocho ó dies dias, hasta que V.S. tuvo a bien decretar mi libertad.

            Hechos son esos que requieren un severo correctivo,...”

¿Qué había ocurrido? ¿Por qué las autoridades provinciales ordenan la libertad de un detenido y exigen se garantice su seguridad hasta que llegue a La Plata, sin siquiera haber solicitado al Juez de Paz, el envío de antecedentes del sumario?

¿Tiene tanta importancia para aquellas la seguridad de Díaz que arriesgan se produzca una masacre entre los vecinos armados que lo custodian y las fuerzas policiales?

¿Qué conexiones existían entre Lucas Días y las personas que desde La Plata solicitan su libertad y le dan alojamiento una vez liberado?

¿Existía realmente alguna relación de Díaz con el famoso curandero Pancho Sierra? ¿Cumplió éste algún rol en el desarrollo de los acontecimientos?

¿Podrá darse respuesta a todos o algunos de estos interrogantes?

 

MARTA ROA

ANTROPOLOGA UNLP

 

Fuentes

Museo Histórico Adolfo Alsina. Juzgado de Paz, Carhué. Correccionales 7-12 y 7-13 Años 1887-88.

Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La Plata. Juzgado del Crimen. 40-5-422/11 Año 1888

Data sobre la Masacre de Tandil de 1872:

http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=8115

PUBLICADO EN REVISTA DE HISTORIA REGIONAL MUSEOS DEL DESIERTO Nº 1, AÑO 2006. 

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